LISTO EL PORTAL

octubre 15, 2008

Hace una semana la Ing. Alexandra González hizo la entrega formal del portal, el CITTES de Gestión del Conocimiento será el encargado de manejar la plataforma del portal. Hoy Rosa Ana y yo trabajamos en alimentar el portal, con temas de interés para periodístas.

El portal de Ética de la Comunicación de la Universidad Técnica Particular de Loja hoy es una realidad.


PROPUESTA PORTAL ÉTICA DE LA COMUNICACIÓN

julio 10, 2008

Empezamos a caminar en el mundo de las tecnologias

julio 10, 2008

El martes 8 de julio mantuvimos una reunión con nuestra Directora de tesis la Dra. Ana Lucía Unda en conjunto con la Lic. Alexandra González docente investigadora del CITTES de Gestión del Conocimiento de la UTPL. Con un poco de temor a las nuevas tecnologías pero muy entusiasmadas de contribuir no sólo para el Ecuador sino para el mundo entero en el contexto de la ética, iniciamos la sesión analizando cada uno de los puntos que se van a tratar en el portal de Ética de la Comunicación, la Lic. Alexandra con su creatividad y sabiduría en el tema supo guiarnos para tener una concepción más clara de hacia donde vamos, hoy nos encontramos trabajando en el modelo del portal y esperamos muy pronto poder compartirlo con todos ustedes.

Franzine y Rosa Ana


NUESTRO PORTAL AVANZA…

junio 19, 2008

Desde hace algunas semanas nos hemos visto envueltas en este gran mundo llamado internet, aunque no se muestra tan desconocido, nos ha tocado descubrir muchos lugares que se interesan por nuestro tema: “Ética de la comunicación”, al revisar los sitios dedicados a la actividad periodística nos hemos podido dar cuenta del gran interés que ha despertado el tratado ético de la información, no sólo desde el aula de clases, sino, en el trabajo mismo.

Nos hemos propuesto la gran aventura de crear un portal de ética de la comunicación, parece que hasta el momento vamos bien, pues hemos recibido respuestas de lugares y personas muy importantes para todos los que nos interesamos por el buen trabajo comunicativo. Por el momento aún estamos planificando todo el contenido que llevará nuestro portal; pero nos satisface saber que el camino que empezamos a recorrer no es tan empinado como creíamos, al ir avanzando, día a día, nos damos cuenta que existe mucha colaboración para autorregularnos nosotros mismos dentro del quehacer periodístico y comunicativo, por eso hay muchos lugares preocupados por ofrecer un tratamiento limpio de la comunicación y que además se han mostrado muy accesibles con nosotras.

Nos da mucho gusto saber que el conocimiento no está siendo guardado egoístamente, sino que se ha convertido en un bien social para difundirse libremente en bien de toda la humanidad.


CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA EN EL ECUADOR

junio 18, 2008

La libertad de expresión del pensamiento es derecho fundamental del hombre y piedra angular de todas las libertades consagradas en la Constitución Política de la República y es, por tanto, una necesidad vital del pueblo ecuatoriano. Un derecho irrenunciable del periodista profesional y una obligación ineludible de los medios de comunicación social y del Estado

La libertad de expresión se plasma esencialmente en la libertad de información y de opinión, a través de los medios de la comunicación social. Este derecho es, en consecuencia, inalienable, por lo que le corresponde al periodista profesional su plena aplicación práctica, ya para satisfacer el anhelo comunitario de una información oportuna, veraz y objetiva, ya para contribuir a la correcta interpretación y orientación de los problemas en el complejo mundo en que vivimos, ya para ofrecer distracción constructiva y útil; ya, en fin, para reforzar e impulsar los programas y planes de desarrollo social y para luchar por la soberanía, independencia y dignidad nacionales.

El periodista profesional debe cumplir en este contexto un rol esencial. Está obligado a ser leal y consecuente con los principios y las aspiraciones de su pueblo, de su comunidad y de su familia. No es ni puede ser neutral, porque en la sociedad humana es imposible esa neutralidad, como no sea para favorecer directa o indirectamente, intereses antipopulares. Es y debe ser esencialmente objetivo, de manera especial para interpretar los acontecimientos de la vida diaria y darle a la información la categoría, el volumen, la importancia y la interpretación que realmente merece.

La delicada tarea que cumple el periodista profesional le obliga también a ser altamente responsable con los principios universales de la convivencia pacífica entre los países del mundo y el respeto mutuo con los fundamentos sociales de su propio pueblo y sus legítimas aspiraciones y con las libertades y derechos de la persona humana. No puede, en consecuencia, prestarse para alentar acciones o planes que atenten contra estos principios fundamentales. Deberá ser ajeno al sensacionalismo irresponsable, a la mercantilización de la noticia o cualquier tipo de manipuleo de la información o de la opinión que falsee, tergiverse, niegue o limite la verdad.

Personalmente el periodista profesional, así como tiene derecho a garantías y facilidades para el mejor cumplimiento de su función, está obligado a respetar los derechos de los demás y la integridad moral de las personas, especialmente su vida privada y a guardar una conducta ejemplar que avale precisamente su autoridad para informar, orientar, denunciar o exigir a través de los medios de comunicación social.

Vista esta Declaración de Principios, la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador dicta el siguiente CODIGO DE ETICA PROFESIONAL para normar la conducta profesional de los periodistas ecuatorianos:


CAPITULO I
EL PERIODISTA Y LA COMUNIDAD

Artículo 1.- El periodista tiene la obligación de proporcionar a la comunidad una información objetiva, veraz y oportuna.

Artículo 2.- El periodista debe lealtad a las aspiraciones y a los valores fundamentales de su comunidad.

Artículo 3.- El periodista está obligado a promover el desarrollo integral del país, la educación, la ciencia, la cultura y a luchar por la liberación del hombre y los pueblos.

Artículo 4.- La comunidad tiene derecho a ser correctamente informada y el periodista está obligado a evitar la deformación y tergiversación de las informaciones.

Artículo 5.- El periodista no debe utilizar su profesión para denigrar o humillar la dignidad humana.

Artículo 6.- El periodista está obligado a respetar la convivencia humana. Le está prohibido preconizar la lucha racial o religiosa. Defenderá la supervivencia de los grupos étnicos y sus derechos a la integración y al desarrollo del país.

Artículo 7.- El periodista está obligado a defender el derecho y el ejercicio de la libertad de expresión de todos los sectores de la comunidad, especialmente de los marginados de la comunicación social.

Artículo 8.- El periodista está obligado a luchar por la comunidad en la que se desenvuelve y defender el equilibrio ecológico y el medio ambiente.

Artículo 9.- El periodista debe oponerse y denunciar las campañas promocionales y publicitarias que atenten contra los valores humanos y sociales de la comunidad.

Artículo 10.- El periodista tiene la obligación de utilizar correctamente los idiomas oficiales.


CAPITULO II
EL PERIODISTA Y EL ESTADO

Artículo 11.- El periodista está obligado a defender la soberanía y la integridad territorial, sus símbolos patrios, su historia, su cultura y sus tradiciones.

Artículo 12.- El periodista exigirá del Estado una política nacional de comunicación que impida el monopolio de la información.

Artículo 13.- El periodista demandará del Estado la defensa de los derechos de los trabajadores, su capacitación, salarios justos, seguridad social y estabilidad.

Artículo 14.- El periodista exigirá del Estado la plena vigencia de la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes de información y el derecho del pueblo a una información objetiva, veraz y oportuna.

Artículo 15.- El periodista debe luchar para que el Estado garantice la plena vigencia de la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista.

Artículo 16.- El periodista debe rechazar cualquier presión del Estado que pretenda obligarle a adoptar determinada posición o identidad política, religiosa o ideológica.

Artículo 17.- EI periodista debe impulsar y promover los programas del Estado destinados a fomentar el desarrollo integral del país.

Artículo 18.- El periodista luchará por la plena vigencia de los derechos humanos y se manifestará contrario a los regímenes fascistas o que no respeten la dignidad humana.


CAPITULO III
EL PERIODISTA Y LA FENAPE

Artículo 19.- El periodista debe cumplir y hacer cumplir este Código, la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista, los Estatutos, Reglamentos, así como las resoluciones de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador, FENAPE.

Artículo 20.- El periodista será leal militante de la FENAPE y defensor de los principios profesionales.

Artículo 21.- El periodista está obligado a fomentar la fraternidad y el respeto mutuo entre colegas.

Artículo 22.- El periodista está obligado a defender a sus colegas que, en razón de su ejercicio profesional o creencias políticas, ideológicas o religiosas, sufrieran persecución, cárcel, tortura, exilio o cualquier otro acto represivo del sector público o privado que atente contra su libertad y dignidad.

Artículo 23.- Al periodista le está prohibido promover o participar en actos contrarios a la Federación Nacional de Periodistas.


CAPITULO IV
EL PERIODISTA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 24.- El periodista guardará estricto secreto en el ejercicio de su profesión respecto de las fuentes de información.

Artículo 25.- El periodista debe verificar sus informaciones y recurrir a fuentes que garanticen una información veraz.

Artículo 26.- Le está prohibido al periodista recibir bienes o valores destinados a interferir o tergiversar su labor informativa y de opinión.

Artículo 27.- Le está prohibido al periodista utilizar prácticas desleales para desplazar a un colega y ocupar su puesto.

Artículo 28.- Al periodista le está prohibido aceptar remuneraciones inferiores al mínimo establecido por la ley.

Artículo 29.- El periodista denunciará ante la FENAPE las presiones que las fuentes ejerzan sobre el patrono para removerlo injustificadamente o impedir el ejercicio de su profesión.

Artículo 30.- Le está prohibido al periodista comunicar de mala fe informaciones que atenten contra la dignidad, el honor o prestigio de personas, instituciones y agrupaciones.

Artículo 31.- El periodista está obligado a rectificar las informaciones probadas como falsas. Los rumores y las noticias no confirmadas deben identificarse y tratarse como tales.

Artículo 32.- Al periodista le está prohibido utilizar como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado, no prestar su nombre para amparar publicaciones o programas donde no tenga participación efectiva.

Artículo 33.- El periodista debe informar a su Colegio Provincial casos de ejercicio ilegal de la profesión, a fin de que el Colegio denuncie el incumplimiento de la ley a las autoridades correspondientes.

Artículo 34.- Los periodistas que tienen funciones directivas no pueden ejercer acciones que perjudiquen a sus colegas subordinados por discrepancias políticas, ideológicas, religiosas, enemistad personal o consignas empresariales injustificadas.

Artículo 35.- Al periodista le está prohibido usar el anonimato, las publicaciones apócrifas y la divulgación de rumores falsos o tendenciosos.


CAPITULO V
EL PERIODISTA Y LA EMPRESA

Artículo 36.- El periodista está obligado a velar porque se cumplan las disposiciones de la legislación laboral.

Artículo 37.- El periodista exigirá a la empresa respeto para sus creencias políticas, ideológicas y religiosas.

Artículo 38.- El periodista exigirá a la empresa respeto a su producción, cuyo sentido no podrá ser cambiado sin su consentimiento.

Artículo 39.- El periodista debe asumir conjuntamente con la empresa la responsabilidad de toda información elaborada por él y difundida sin que ésta haya sufrido alteración ajena a su voluntad.

Artículo 40.- El periodista debe propender a que se le reconozca el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la política editorial e informativa del medio en que trabaja.

Artículo 41.- El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa un tratamiento ajustado a su dignidad y al valor e importancia que tiene su profesión en la sociedad.


CAPITULO VI
EL PERIODISTA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 42.- El periodista está obligado a cumplir las decisiones y acuerdos que la institución tome estatutariamente en sus relaciones internacionales.

Artículo 43.- El periodista debe luchar por la libertad de los pueblos, contra el colonialismo, el neocolonialismo y toda forma de discriminación ideológica, religiosa y racista.


CAPITULO VII
DISPOSICION FINAL

Artículo 44.- El presente CODIGO DE ETICA PROFESIONAL fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador, en la ciudad de Cuenca, el 17 de noviembre de 1978.

Promulgado en el Registro Oficial No. 120, de 4 de febrero de 1980


AVANCES

junio 12, 2008

Hemos logrado avanzar en una parte aceptable el desempeño de nuestra tesis, nos han constado semanas navegando en el gran mundo de la internet, nos hemos encontrado con blogs que tienen un rico contenido, manejados por gente que tiene una sed insaciable de una comunicación ética, también sitios web que contienen información seria y necesaria para el buen desarrollo de una comunicación humana. Sin duda alguna ha sido experiencia enriquecedora, donde nos encontramos como periodistas, académicos, estudiantes y una ciudadnía dispuestos a cambiar la problemática en la que vivimos.

Queremos además agradecer el apoyo a todos quienes han contestado nuestas peticiones y que han decidido formar parte de este proyecto, mil gracias por que la unión no sólo hace la fuerza, sino que crea conocimientos y ayuda a construir una nueva realidad.

Franzine Y Rosa Ana

Tesistas


BIENVENIDOS

May 26, 2008

Hola somos Rosa Ana y Franzine, estudiantes de Comunicación Social de la Universidad Técnica Particular de Loja. Ahora nos encontramos desarrollando nuestra tesis que enmarca un portal llamado «Ética de la comunicación». Les damos la más cordial bienvenida, esperamos que nuestra experiencia e información pueda servirles, de la misma manera si desean contribuir o formar parte de nuestro portal, pueden escribirnos al blog o al correo eticadelacomunicacion@gmail.com.